Sociedad Civil - Cantabria Emprendedora
Sociedad Civil
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el fin de repartir entre si las ganancias.
El número mínimo de socios será de dos.
Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
Ventajas:
- No existe capital mínimo legal para su constitución
- No demasiados trámites de constitución (No se constituyen en escritura pública ni se obligan a inscribirse en Registro Mercantil, salvo que sean sociedades profesionales o se aporten bienes inmuebles o derechos reales).
- No recae en un sola persona el riesgo de crear empresa
- Paga fiscalmente según ganancias
Inconvenientes:
- Carece de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).
- Responsabilidad ilimitada, respondiendo con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio.
Normativa
La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Aviso importante CANTABRIA EMPRENDEDORA
Si tienes una idea de negocio, estas pensando en darte de alta como autónomo o en crear una empresa, pide cita lo antes posible en uno de nuestros Puntos de Atención a Emprendedores de Cantabria Emprendedora.
Un agente de emprendimiento te acompañara en la reflexión sobre tu proceso, recorriendo las fases que componen la metodología establecida, la cual es obligatoria si quieres solicitar las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria.
Para obtener el informe de viabilidad indispensable para la tramitación de esta ayuda, y siempre previo a la solicitud de la misma, es necesaria la integración del solicitante en Cantabria Emprendedora a través de cualquiera de los Puntos de Atención.