Ayudas - Cantabria Emprendedora
Modalidad de pago único de la prestación por desempleo
Entidad: Servcio Publico de Empleo Estatal
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Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entidad: Servicio Cántabro de Empleo.
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Bases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certi fi cada en aplicación de las medidas fi tosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos en Cantabria.
Entidad: Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
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Modalidad de pago único de la prestación por desempleo
Fecha de inicio: 16/12/2005
Beneficiarios:
Descripción:
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conforme a las reglas siguientes:
1ª. La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social, incluyendo la cuota de ingreso en el caso de cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2006.
No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2ª siguiente.
Asimismo el beneficiario de prestaciones en los supuestos citados en el párrafo 1º podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2ª siguiente.
2ª. La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía de la subvención calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.
- El abono se realizará mensualmente por la Entidad Gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
3ª. Lo previsto en las reglas 1ª y 2ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100. En el caso de la regla 1ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
4ª. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en la 1ª, 2º y 3ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior; en este caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.
- Se ha producido una modificación (BOE nº 184. 25 de septiembre de 2014) > http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=274271
Información adicional:
Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
Lugar de presentación:
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 299 de 15 de diciembre de 2005
BASES de concesión de subvenciones a entidades o clubes deportivos para el desarrollo y gestión de actividades deportivas de temporada (entrenamiento y competición) durante el ejercicio 2017.
Descripción:
Información adicional:
Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de inicio: 9/03/2012
Descripción:
Esta Subvención tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, financiando los gastos fijos de inclusión en el citado régimen especial o sistema alternativo, con el límite de la cantidad subvencionada. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Beneficiarios
Sólo podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta la fecha del día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos y que hayan estado en situación de desempleo ininterrumpido en el mismo periodo temporal. IMPORTANTE: Sólo después de dicho trámite, podrán darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o sistema alternativo.
- Cuantía
La cuantía de la subvención, que se destinará al pago de las cuotas como autónomo a la Seguridad Social, será:
- a) 4.800 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
- b) 6.000 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
- c) 6.800 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprendidas en el apartado d).
- d) 8.000 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Plazo
Permanentemente abierto el plazo de admisión. La solicitud deberá ser presentada en el plazo de 3 meses después de la emisión del informe de viabilidad, contados a partir de la fecha de emisión de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. El informe de viabilidad favorable ha de presentarse junto a la solicitud de la ayuda.
- Informe de viabilidad
Para obtener el informe de viabilidad indispensable para la tramitación de esta ayuda, y siempre previo a la solicitud de la misma, es necesaria la integración del solicitante en Cantabria Emprendedora a través de cualquiera de los Puntos de Atención Cantabria Emprendedora. Por lo tanto, si tienes una idea de negocio, estas pensando en darte de alta como autónomo o en crear una empresa, pide cita lo antes posible en uno de los Puntos de Atención. Un agente de emprendimiento te acompañara en la reflexión sobre tu proceso, recorriendo las fases que componen la metodología establecida, la cual es obligatoria si quieres solicitar las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad de Cantabria.
Más información y documentación a presentar:
Información adicional:
Las acciones previstas en este Decreto serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Cantabria FSE 2007-2013 (CCI2007ES052PO006), adoptado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de Cantabria, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 1: Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios; tema prioritario 68.
Lugar de presentación:
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria
Bases reguladoras de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certi fi cada en aplicación de las medidas fi tosanitarias adoptadas para la erradicación y control de organismos nocivos en Cantabria.
Beneficiarios:
Cuantía:
Conceptos subvencionables:
Descripción:
Lugar de presentación:
Cuantía: